- EMPIEZA A REGIR 01 MARZO 2010
Pena de Cárcel
Pierde la Totalidad de los 50 puntos y enfrentará cargos penales el conductor que incurra en homicidio culposo, lesiones culposas o conducción temeraria penal (piques, alcohol con más de 0,75 gramos por litro de sangre y velocidad superior a 150 Km/h). Al conductor se le retendrá el vehículo hasta que su caso sea llevado a los Tribunales, donde se decidirá si el vehículo se devuelve a su dueño o pasa a ser bien del Estado.
Multa de 227.000 mil colones
· Conducción Temeraria Categoría A son: concentración de alcohol igual o superior a 0.5% gramos por litro de sangre, drogas, velocidad superior a 120 Km/h y falso adelantamiento. Pierde la totalidad de los 50 puntos
· Conducir sin licencia de conducir o sin el permiso temporal de aprendizaje.
· Al conductor que preste el servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las respectivas autorizaciones. (Concesión de placa de taxi o buses)
· Conducir con la licencia suspendida.
· Al conductor que no utilice los dispositivos de seguridad para personas menores de edad (sillas de seguridad o cojín elevador “boster” hay reglamentarlo de conformidad con el Art. 79 reformado). Pierde la totalidad de los 50 puntos.
· Al conductor de motocicletas, motobicicletas, bicimotos, triciclos y cuadraciclos que permita que pasajeros menores de edad no utilicen el casco de seguridad. Pierde la totalidad de los 50 puntos.
· A los conductores de los vehículos de transporte de materiales peligrosos que violen las disposiciones del articulo 101: (No portar el permiso, no someterse a los horarios que fije MOPT y no cumplir con el reglamento.”
Multa de 170.250 mil colones
· Conducción Temeraria Categoría B son: Circular con 20 Km/h o más de exceso sobre el límite de velocidad fijado por las señales de tránsito y circular a una velocidad superior a los 25km./h al pasar frente a la entrada y salida de centros educativos, hospitales, clínicas. Pierde 20 puntos.
· A quien irrespete las señales de tránsito fijas. (Ej. Alto, restricción vehicular) Pierde 10 puntos.
· Al conductor que vire en ‘U’. Pierde 10 puntos.
· Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo. Pierde 25 puntos.
· Al conductor de un vehículo que al virar en una intersección no ceda el paso a los peatones que se encuentran en la calzada. Pierde 25 puntos.
· Al conductor que utilice el celular sin manos libres. Pierde 20 puntos.
· Al conductor de servicio de transporte público que permita a los pasajeros subir o bajar en lugares no autorizados. (no utilizar bahías) Pierde 20 puntos.
· Al conductor que maneje un vehículo que no esté al día con el pago de los derechos de circulación o del seguro obligatorio de vehículos.
· A la persona que realice trabajos en las vías públicas.
· Al conductor de vehículos tipo grúa que no cuente con el permiso del MOPT. Pierde 20 puntos.
· Al conductor que opere un automotor con placas que no le corresponden. Pierde 20 puntos.
· Al conductor que no utilice el cinturón de seguridad o permita que los pasajeros mayores de edad no lo utilicen. Pierde 20 puntos.
· Al conductor de bicicletas, motobicicletas, bicimotos, triciclos, cuadraciclos o motocicleta que no utilice el casco de seguridad. Pierde 20 puntos.
Multa de 113.500 mil colones
· Al conductor que rebase por el lado derecho, en carreteras de dos carriles con sentidos de vía contraria. Pierde 15 puntos.
· A los conductores de motocicletas que circulen o adelanten por el medio de la calzada, aprovechando el espacio de la señalización o bien que adelanten en medio de las filas de vehículos detenidos o circulando. Pierde 15 puntos.
· A quien conduzca lento en el carril izquierdo en carreteras de dos vías a cada lado. Pierde 15 puntos.
· Al conductor que incumpla las disposiciones sobre el uso de las luces del vehículo. Pierde 15 puntos.
· Al conductor de un vehículo de tránsito lento, que circule a una velocidad tan baja que entorpezca la libre circulación, que no ceda el paso a vehículos más rápidos, etc. Pierde 15 puntos.
· Al conductor que se detenga en medio de una intersección y obstruya la circulación. Pierde 15 puntos.
· Al conductor que circule un vehículo sin los dispositivos reflectantes. Pierde 15 puntos.
· Al que conduzca un vehículo de transporte público, con exceso de pasajeros. El oficial actuante procederá a su inmovilización. Pierde 15 puntos.
· A quien conduzca un vehículo que, se encuentre alterado o modificado en el motor, en los sistemas de inyección o carburación o en los sistemas de control de emisiones que disminuyen la contaminación ambiental. Pierde 15 puntos.
· Al conductor que circule un vehículo en la playa. Pierde 15 puntos.
· Al conductor que use una vía para otros fines distintos para la que está destinada o al que utilice un vehículo con otro fin que no sea para el cual esté autorizado. Pierde 15 puntos.
· Al conductor de taxi que se le compruebe haber cometido abusos en el cobro de la tarifa reglamentaria. Pierde 15 puntos.
· A quien conduzca un vehículo que no porte las placas reglamentarias. Pierde 15 puntos.
· Al conductor que no realice adecuadamente la maniobra de adelantamiento, o al conductor que impida o dificulte el rebase de otro vehículo. Pierde 15 puntos.
· Al conductor de un vehículo que al iniciar su marcha intercepte el paso de otros vehículos con derecho a la vía, aun cuando haya hecho las señales preventivas y reglamentarias, pero sin dar tiempo a que los conductores de estos se adelanten o cedan el paso. Pierde 15 puntos.
· Al que conduzca un vehículo sin revisión técnica. Pierde 15 puntos.
· Al conductor que transporte basura, escombros, materia prima o desechos en un vehículo de cualquier naturaleza y los arroje en la vía pública o en los derechos de vía así como cualquier objeto que ponga en peligro la seguridad vial y el medio ambiente o altere el uso u ornato en las vías públicas y sus alrededores. Pierde 20 puntos.
Multa de 90.800 mil colones
· Al conductor que viole la preferencia de paso. Pierde 10 puntos
· Al conductor de bicicletas, motobicicletas, bicimotos, triciclos, cuadraciclos o motocicleta que no utilice el chaleco retroreflectivo desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer. Pierde 10 puntos
· Al conductor de un vehículo de transporte público de cualquier modalidad, que preste el servicio, sin que reúna los requisitos para circular ej. (bocina, volante, indicador velocidad, etc.). Se aplicará la misma sanción al conductor que no lleve el rótulo de servicio especial. Pierde 10 puntos
· Al conductor cuyo vehículo lleve un exceso de pasajeros. Pierde 10 puntos
· Al conductor que circule un vehículo sin parabrisas o con la visibilidad obstruida, o cuyo polarizado de las ventanillas laterales no cumpla con el nivel de visibilidad de adentro hacia fuera y viceversa. Pierde 10 puntos
· Al conductor de un vehículo de carga ( por llevar exceso de carga, no sujetar bien la carga, no cumplir con los horarios y lugares fijados por el MOPT para descargar, no portar el permiso de pesos y dimensiones) Pierde 10 puntos
· Al conductor que circule con vehículos para competencia de velocidad. Pierde 10 puntos
· Al conductor de un vehículo de transporte de carga limitada (taxi carga y vehículos con un máximo de peso bruto de 5 toneladas), que no tengan doble cabina, vigente el seguro con el INS y acatar el reglamento. Pierde 10 puntos
· A quien se estacione en lugares no permitidos o de discapacitados. Pierde 10 puntos
· Al conductor que utilice la bocina a una distancia menor de cien metros frente hospitales, clínicas, iglesias o centros de enseñanza. Pierde 10 puntos
· Al conductor que altere, no utilice o no porte el taxímetro exigido a los vehículos de modalidad taxi. Pierde 10 puntos
· A la persona que dañe, altere o les dé un uso no autorizado a las señales de tránsito.
· A la persona que siembre árboles o instale avisos o rótulos que entorpezcan la visibilidad de un a señal de tránsito.
· Además de pagar la multa respectiva, el infractor deberá quitar todo obstáculo que entorpezca la lectura de las señales de tránsito.
· La persona que cierre una vía o le dé los usos indebidos.
Multa de 68.100 mil colones
· Al conductor que no cumpla con la distancia que debe guardar respecto del vehículo que va adelante.
· Al conductor que circule en retroceso. Pierde 5 puntos
· Al conductor de un automóvil que incumpla cualquiera de las disposiciones, generales y las especiales que le sean aplicables para circular. Pierde 5 puntos
· Al conductor de un vehículo de transporte público de cualquier modalidad que preste servicio, sin contar con la autorización o placas reglamentarias. Pierde 5 puntos
· A quien conduzca un vehículo con la licencia de conducir vencida. Pierde 5 puntos
· A quien circule con un vehículo que haya sufrido modificaciones en sus características registradas. Pierde 5 puntos
· A quien, con licencia extranjera, circule por más de tres meses, sin obtener la licencia nacional.
· A quien conduzca un vehículo sin las placas reglamentarias debidamente colocadas en los sitios dispuestos al efecto. Pierde 5 puntos
· Al conductor, al pasajero de un vehículo o al peatón que, debido al tránsito por los lugares a los que se refiere el artículo 1° de esta Ley, causen, de forma culposa, daños en los bienes, siempre que, por la materia de la que se trate o por su gravedad, no le sea aplicable otra legislación. ”
Multa de 45.400 mil colones
· A quien conduzca un vehículo sin portar la licencia de conducir.
· Al que maneje un vehículo automotor, sin portar los documentos de inscripción en el registro; y a quien circule en patineta o un artefacto no auto propulsado.
· Al conductor, al ayudante o al cobrador de los vehículos de transporte público que maltrate de palabra o de hecho a los usuarios.
· Al peatón que transite o cruce las vías, sin respetar los pasos peatonales.
Multa de 22.700 mil colones
· Al conductor que preste servicio de transporte público, sin autorización del CTP, en otras zonas a las autorizadas. Pierde 10 puntos
· A los conductores de vehículos con altoparlantes deben contar con el permiso y cumplir los horarios establecidos. Pierde 10 puntos
· Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje en las respectivas estaciones, o al conductor que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito se lo solicite, en la carretera en la que se encuentra la estación de peaje. La presentación del comprobante de pago se realizará en el tanto no exista un control de pago de peaje automático o este no esté funcionando.
· A quien utilice sirenas o señales rotativas luminosas sin cumplir con lo que señale la Dirección de Ingeniería de Tránsito. Pierde 10 puntos
· Al conductor que opere un vehículo sin silenciador.
· Al ciclista que viole las disposiciones que debe cumplir para circular en la vía pública.
· A la persona que bote basura en las vías públicas.
· Al conductor que infrinja las disposiciones relativas a la restricción vehicular.
· Al conductor de un vehículo de transporte público que traslade a las personas u objetos en contravención Art. 80. (pasajeros en ebriedad, fumando, que arrojen basura, profieran ofensas, o en materia discapacidad no le permita al ciego llevar el perro).